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Comunicados
El estado de Puebla en contra de los Derechos Humanos - Red TDT
Fecha: 11/01/2006
Las organizaciones de la Red TDT se pronuncian contra la detención arbitraria de Martín Barrios.
Boletín 01/2006
EL ESTADO DE PUEBLA EN CONTRA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El día de ayer fue dictado auto de formal prisión en contra de Martín Barrios, defensor de derechos humanos laborales, detenido el pasado jueves 29 de diciembre acusado de chantaje por un empresario textil. Este caso guarda muchas semejanzas con otro igualmente reciente, la detención (viernes 16 de diciembre) y sujeción a proceso de Lydia Cacho. Ambos comparten que suceden en el estado de Puebla y muestran como todo el aparato político y de justicia se organiza en contra de los defensores de derechos humanos.
Al respecto la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS Y TODOS”, manifiesta lo siguiente:
Ambas detenciones son arbitrarias:
En los dos casos existieron órdenes de aprehensión y eso ha servido para que el gobierno poblano intente justificar la legalidad de las detenciones, sin embargo de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos se pueden calificar de detenciones arbitrarias.
Al respecto la CIDH ha utilizado el concepto de “desviación de poder” para referirse a la privación de la libertad legal pero arbitraria: una detención arbitraria se configura, entre otros casos, cuando siendo legal, se ha incurrido en una desviación de las facultades de detención, es decir cuando se practica con fines distintos a los previstos y requeridos por la ley (detención para fines impropios).
En los casos referidos las detenciones no están animadas por hacer justicia sino para hostigar a Lydia y Martín así como para satisfacer los intereses económicos relacionados con ambos casos.
En ambos casos quedó de manifiesto la parcialidad de la Procuraduría de Justicia del Estado y del Ministerio Público.
Tanto en el caso de Martín Barrios como en el de Lydia Cacho quedó de manifiesto la actuación desproporcionada del Ministerio Público al ejercer acción penal con pruebas cuestionables e insuficientes, favoreciendo los intereses de los denunciantes. En otras palabras el Ministerio Público actuó bajo el principio de que toda persona es culpable hasta que demuestre su inocencia, alejándose del principio internacional de derechos humanos de “presunción de inocencia”
De acuerdo con las Directrices sobre la Función de los Fiscales de Naciones Unidas estos “no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada” .
En estos casos los Ministerios Públicos y la Procuraduría del estado no sólo no actuaron acorde con este principio sino que acumularon diversas irregularidades de debido proceso.
Por su parte el Poder Judicial dejó en claro que en Puebla no existe la división de poderes.
En el caso de Martín Barrios el juez tercero de lo penal, licenciado Horacio Bravo Negrete, a pesar de que la defensa le presentó evidencias contundentes de que Martín se encontraba se encontraba en un lugar distinto al del lugar de los hechos denunciados, el juez determinó el auto de formal prisión. El cual no se desprende de las evidencias concretas sino pareciera de consignas de otro orden, recordemos que en el caso de Lydia Cacho al auto de formal prisión le precedió la condena pública por parte del gobernador.
La perversión del sistema de justicia es aún mayor en el caso de Martín pues a él se le fabrica un delito que no alcanza fianza y deberá enfrentar el proceso desde la cárcel.
En el Estado de Puebla los integrantes del Tribunal Superior de Justicia son nombrados por el Congreso con base a una terna propuesta por el Gobernador y a su vez el primero nombra a los distintos jueces. Teniendo en cuenta que el actual Congreso tiene mayoría priísta y que el gobernador es del mismo partido, podemos considerar que el Poder Judicial no cuenta con una independencia real del ejecutivo y en consecuencia no se garantiza el principio de la división de poderes.
Al respecto el Relator de Independencia de Jueces y Abogados de Naciones Unidas manifiesta:
“67…En muchos Estados, el gobernador sigue nombrando (aunque sólo sea extraoficialmente) al presidente del TSJ, que es el principal responsable de la orientación política y administrativa de la judicatura. Se dice que, tradicionalmente, el gobernador considera que los órganos judiciales son subordinados suyos”
Dado que Martín Barrios es un defensor de derechos humanos laborales y Lydia Cacho es defensora de los derechos humanos de las mujeres y menores, ambos debieran contar con el apoyo del Estado para la adecuada realización de su función tal y como lo establece la Declaración de Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas:
“12.3...toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humaos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
Por el contrario hasta ahora ambos defensores de derechos humanos han sufrido una actuación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que se aparta y opone a las obligaciones del Estado Mexicano, del cual ellos son parte integrante.
El Estado Mexicano en su conjunto tiene la obligación de cumplir con sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recientemente ha señalado que ‘todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o estatales, a cualquier nivel que sea, nacional, regional o local, están en condiciones de asumir la responsabilidad del Estado Parte’. Por tanto conviene subrayar que el Estado de Puebla está plenamente obligado a cumplir con los derechos humanos. Frente a lo anterior, la Red “Todos los Derechos para Todas y Todos” exige:
1.- Que la Procuraduría de Justicia del Estado retire los cargos en contra de ambos defensores de derechos humanos, y se investigue la actuación de las autoridades responsables de violaciones a derechos humanos.
2.- Se proporcione protección a la familia de Martín Barrios y a las y los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan.
3.- Se realice una investigación y resolución pronta y eficaz por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla sobre ambos casos.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los derechos para Todas y Todos”
Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura, A. C. (ACAT); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A. C.; Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas (AJAGI); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (CEFPRODHAC); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C.; Centro de Derechos Humanos “Don Sergio”, A. C.; Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (CDHFBC); Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (CDHFV); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C.; Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Centro Prodh); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C.; Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C.; Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C.; Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C.; Centro de Derechos Indígenas A. C. (CEDIAC); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C.; Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C.; Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, A. C.; Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C.; Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC); Colectivo Educación para la Paz. (CEPAZ); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz"; Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (COSYDDHAC); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHM); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida"; Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, A. C.; Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C.; Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C.; Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI); Comité de Derechos Humanos Ajusco; Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C.; Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C.; Comité de Derechos Humanos Pueblo Nuevo, A. C.; Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC.; Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (CODHOMHAC); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hidalgo, A. C.; Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C.; Franciscans International, México, A. C. (FIMx); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos; Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C.; Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Centro de Investigación y Formación Social (CIFS-SOJ-ITESO); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla; Programa Universitario de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-León; Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario; Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C.; Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH).