Por una ley eficaz contra la discriminación en Yucatán
Fecha: 28/01/2010
El Predictamen con proyecto de Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Discriminación que discute la actual legislatura de Yucatán no garantiza un recurso efectivo contra la discriminación, por lo que la Red de Personas Afectadas por VIH (REPAVIH A.C.) y el Equipo Indignación hemos hecho llegar al Congreso un documento con nuestras preocupaciones.
Entre otros riesgos y peligros, las organizaciones firmantes resaltamos que el proyecto actual de ley no tipifica la discriminación como delito, no señala las conductas que se perseguirán de oficio, además de que evita hacer referencia a tratados internacionales fundamentales.
La iniciativa parece hecha como si ya estuvieran reconocidos los derechos del pueblo maya en el estado, cuando es una realidad que esto no es así. Es fundamental reconocer la autonomía y autodeterminación como requisitos indispensables para combatir la discriminación en todos los ámbitos de la vida del pueblo maya.
Al pueblo maya ni siquiera se reconoce y garantiza el derecho a usar su propia lengua materna en todos los ámbitos y recibir toda información en maya, lo que representa una permanente exclusión a través de un elemento tan importante, como es el idioma.
Por otra parte, la iniciativa misma muestra desconocimiento e incurre en discriminación al referirse a las personas homosexuales y omite un lenguaje incluyente con respecto al género.
Es preciso prohibir de manera explícita la solicitud de pruebas clínicas (gravidez, VIH, hipertensión, diabetes) como requisito para obtener un empleo, pues la condición de salud se ha convertido en impedimento para acceder al trabajo en igualdad de oportunidades.
Por otra parte, es necesario que el artículo 17 relacionado con diversidad sexual señale que las medidas positivas y compensatorias están dirigidas a poblaciones específicas: personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTTTI). También se debe corregir el lenguaje discriminatorio. En la fracción I del mismo artículo se lee “Garantizar la libre expresión en el vestir, actuar o pensar, siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público”. La aclaración resaltada es innecesaria y, lamentablemente, perpetúa la discriminación hacia los colectivos LGBTTTI.
El proyecto de ley no estipula la protección que estos grupos deben gozar contra los abusos de las fuerzas del orden público: razzias, acosos, extorsiones, abuso sexual, golpes y humillaciones. La ley estatal contra la discriminación debe reconocer que existe la violencia y los crímenes por homofobia
El proyecto de ley tampoco menciona la discriminación a personas LGBTTTI en los espacios de trabajo, situación especialmente grave y frecuente en el caso de las mujeres transgénero y transexuales. Igual omite la discriminación en materia educativa, omisión lamentable si se considera que la prevención empieza por una educación libre de homofobia, lesbofobia y transfobia.
Las organizaciones firmantes alertamos sobre el riesgo de que la ley cree un organismo estatal contra la discriminación pero en ningún capítulo se indique el método para elegir a su o sus representantes ni el perfil de quienes laborarán en él.
Nos preocupa profundamente que la nueva institución se convierta en botín político incorporando a ella personal que no tiene trayectoria en la lucha contra la discriminación, sirviendo de botín del gobierno para repartir empleos entre sus allegados.
También nos preocupa que la falta en la definición del método haga que el nombramiento de la o él titular sea arbitrario y ajeno a toda participación ciudadana. El proceso de selección de los integrantes de un organismo contra la discriminación debe desarrollarse con el respaldo y la vigilancia de la sociedad civil organizada que defiende el derecho a la no discriminación.
Consideramos un acierto que se someta a los particulares al procedimiento respectiva cuando incurran en discriminación, aunque es necesario establecer con claridad las conductas que por su gravedad no son susceptibles de resolverse mediante conciliación.
La actual legislatura se ha tomado un tiempo demasiado largo para concluir el proyecto de decreto. Ya que lo tiene, ha omitido hacerlo público y solicitar comentarios y observaciones.
Hace más de tres años que el entonces relator para pueblos indígenas de la ONU, Rodolfo Stavenhaguen, exhortó al Congreso a aprobar una ley en la materia. Hace casi diez años que distintas organizaciones insistimos en la necesidad de tipificar como delito la discriminación y crear la ley respectiva.
A la Red de Personas Afectadas por el VIH y al Equipo Indignación nos causa enorme preocupación que, entre el foro sobre las iniciativas contra la discriminación, realizado en octubre de 2008, y la conclusión del proyecto de decreto, la legislatura se ha esforzado en exhibir su desinterés en los derechos humanos y ha cometido discriminación.
A pesar de haberse presentado hace ya casi un año, el Congreso no ha admitido ni desechado la demanda de juicio político contra el Ombudsman, sustentada por diversas organizaciones de la sociedad civil.
La actual legislatura aprobó hace unos meses modificaciones a la constitución local que tienen por objeto menoscabar el reconocimiento y ejercicio de derechos a personas homosexuales y a mujeres, es decir, cometió discriminación. Así, precisamente, se define esa conducta delictiva.
Pare remontar esos antecedentes y hacer frente a la profunda y arraigada discriminación que se padece en Yucatán, la actual legislatura está obligada a aprobar una ley ajustada a los más altos estándares en la materia.
Entendemos que estamos en construcción para tutelar efectivamente el derecho a la no discriminación, pero es necesario admitir que estamos en construcción tardía, que la garantía efectiva de este derecho es una obligación incumplida por las legislaturas que antecedieron y que cada día que pasa sin garantizar efectivamente el derecho a la no discriminación la actual legislatura incumple con su obligación y deja impunes conductas que lesionan gravemente la dignidad humana.