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El pleno de la Corte de Justicia de la Nación revisará la extensión del fuero militar - Centro Prodh y Fundar

Fecha: 09/07/2009
El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fundar dan a conocer la siguiente información.
México, D.F., 9 de julio de 2009

Boletín de prensa

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará la extensión del fuero militar

 

· La primera sala remite al pleno del máximo tribunal el amparo en revisión 989/2009, donde se impugna la extensión del fuero militar a casos donde las víctimas son civiles que han sufrido violaciones a derechos humanos por elementos castrenses.

· Los 11 ministros y ministras de la SCJN serán quienes analicen el caso.

· La decisión de la primera sala reconoce la trascendencia y relevancia del caso pero posterga la decisión final sobre éste.

El 8 de julio, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió enviar al pleno de ese máximo tribunal el amparo en revisión 989/2009, en el que familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por elementos castrenses cuestionan que los militares se juzguen a sí mismos. Al ser analizado por el más alto tribunal judicial, el caso permitirá establecer de una vez por todas cuál es el alcance del fuero militar en México y revertir una práctica que ha sido criticada por numerosos organismos de protección a los derechos humanos, gubernamentales y no gubernamentales.
Para el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y Fundar (Centro de investigación y análisis), representantes de la viuda de un hombre privado arbitrariamente de la vida por soldados mexicanos en Sinaloa durante marzo de 2008, la decisión de enviar el caso al pleno de la Suprema Corte confirma que el amparo en revisión 989/2009 entraña cuestiones de primera relevancia y trascendencia en el momento actual, como lo es el afianzamiento de los controles civiles sobre las fuerzas armadas. No obstante, la remisión al pleno también supone posponer de nuevo la resolución del caso y, por lo mismo, prolonga la falta de acceso a una justicia imparcial que desde hace más de un año enfrentan los familiares de las víctimas.

En ese sentido, resulta preocupante que la resolución sobre el caso pueda demorarse indefinidamente. Por ello, hacemos un llamado para que a la brevedad el pleno de la Suprema Corte se avoque al estudio del caso a efecto de que cese la situación imperante y se definan con claridad los límites de la justicia castrense respecto de los civiles, cuestión que cobra especial relevancia en el momento actual cuando las quejas por violaciones a derechos humanos se han sextuplicado en este sexenio.

Como hemos señalado con antelación los organismos de derechos humanos, la discusión sobre el fuero militar forma parte del fortalecimiento de los controles civiles que deben prevalecer sobre las fuerzas armadas en cualquier democracia. Lo que está en juego no es la subsistencia del fuero militar sino la limitación de éste a las cuestiones que atenten contra
la disciplina militar. El ejército debe rendir cuentas ante las autoridades civiles por los delitos que -como la tortura, la violación, el homicidio o la desaparición forzada de personasagravian a la población y no primordialmente a las fuerzas armadas.

En el derecho internacional de los derechos humanos, es inaceptable que las víctimas de abusos militares tengan que acudir a las propias instancias castrenses para buscar justicia. Así se ha señalado reiteradamente en instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la misma ONU, entre otros. También han coincidido en ello organismos civiles internacionales de reconocida trayectoria como Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Más recientemente, y dentro del amparo en revisión 989/2009, 26 organizaciones de derechos humanos de 13 países de la región, clínicas universitarias regionales y la Comisión Internacional de Juristas, entregaron por separado tres memoriales amicus curiae afirmando que el derecho internacional prohíbe la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos.

Por otra parte, la falta de condiciones para consensuar reformas legales en el tema y la defensa a ultranza del fuero de guerra por parte del actual poder ejecutivo aumentan la relevancia del papel que puede desempeñar la Suprema Corte. Expresiones como la reciente defensa del fuero militar por el secretario de gobernación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en audiencia relativa al caso Rosendo Radilla, confirman que sólo el poder judicial podría analizar a fondo esta importante cuestión.

En suma, si la discusión sobre este importante tema se realiza a la brevedad y si en ella se consideran las obligaciones del estado mexicano bajo el derecho internacional de los derechos humanos, la resolución del amparo en revisión 989/2009 podría significar la limitación del fuero militar en México y la satisfacción de los compromisos contraídos internacionalmente. De no ser así, la falta de acceso a la justicia se perpetuaría y la
impunidad se impondría de nuevo. Por ello, la resolución de este caso por el pleno de la SCJN reviste una importancia significativa; de ahí que sea imprescindible que ésta se realice
a la brevedad.


Contacto para más información:

Tania Tamara Gómez

comunicacion@centroprodh.org.mx
(0155) 55468217 extensión 116
Área de comunicación y análisis
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro

 

 

 
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