AGENDA MÍNIMA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2000
RED NACIONAL DE ORGANISMOS CIVILES DE DERECHOS HUMANOS "TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS"

EL DERECHO A LA VERDAD Y A LA SEGURIDAD

La procuración de justicia del Estado, parte de la prohibición absoluta en México a toda persona de hacerse justicia por sí misma y de ejercer violencia para reclamar su derecho. La función de procuración de justicia consiste en la persecución ante los tribunales de todos los delitos que se cometan en el país. Ésta, recae sobre una institución que se denomina Ministerio Público, dependiente del Poder Ejecutivo Federal o estatal, según sea el caso y que se encuentra presidida por un Procurador General de Justicia que tiene la responsabilidad de solicitar, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la Constitución y códigos penales, las órdenes de aprehensión ante el órgano jurisdiccional correspondiente de los inculpados por delitos. Le corresponde también al ministerio público sustentar su acusación a través de la aportación de pruebas y otros elementos necesarios para comprobar la responsabilidad del indiciado, así como hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos las negociaciones que la ley determine.

El respeto a la garantía de la libertad personal es una premisa y no un obstáculo para preservar la seguridad pública en México. La militarización de los cuerpos policiacos y la politización de los cuerpos militares del país no son remedio a la inseguridad pública que se da en el país. Por el contrario, la cultura de la impunidad en la sociedad es un factor que sí incrementa los niveles de inseguridad pública. Son cada vez más alarmantes y escandalosos los casos en que se demuestra la existencia del crimen organizado y coludido con la autoridad, y su operación en todos los niveles del gobierno.

Se parte del supuesto de que la procuración y la administración de justicia son dos elementos fundamentales en la vida social del país por dos razones. Primera: ambas son funciones exclusivas del Estado. Segunda: son instituciones que garantizan algunos de los derechos fundamentales de las personas que viven en México; si fallan ambas se arriesga la elemental convivencia social porque algunas personas podrían creer justificado el hacerse justicia por su propia mano.

La inoperancia de la procuración de justicia ha sido admitida por el propio Procurador General de la República, y ha llevado al Ejecutivo Federal a crear nuevas corporaciones policiacas al margen de la ley. Tal es el caso de la Policía Federal Preventiva, corporación dependiente de la Secretaría de Gobernación que entre sus facultades sobresale la de auxiliar al ministerio público en la persecución de los delitos, acción que, según la Constitución Mexicana, únicamente debería ser competencia de la Policía Judicial.

Sobresale la incapacidad de los órganos investigadores para resolver delitos del orden común los cuales, en la mayoría de los casos, quedan en la impunidad debido a la incapacidad y corrupción que permea al interior de los Ministerios Públicos y Policías Judiciales, producto de inadecuadas políticas de selección y capacitación.

El sistema de justicia penal en México es de naturaleza inquisitiva. En este tipo de sistema, se parte de la presunción de que la persona indiciada es culpable de la comisión de un delito en tanto no se pruebe lo contrario. En el sistema acusatorio, toda persona es inocente hasta que se demuestre que no lo es ante el juez que resuelve la causa.

La naturaleza inquisitiva de nuestro sistema de justicia, tiene también como consecuencia, un uso excesivo de la prisión preventiva que se traduce en sobrepoblación penitenciaria. Esta sobrepoblación consiste principalmente de individuos que no cuentan con los recursos suficientes para salir bajo fianza. Esta situación se ha agravado a raíz de las reformas legales que aumentan el número de delitos graves por los que no puede aplicarse un sustitutivo de prisión.

De acuerdo con las reformas aprobadas en 1993, el artículo 16 constitucional establece que el ministerio público podrá ordenar una aprehensión sin orden judicial en "casos urgentes". La definición de casos urgentes es sumamente amplia. Incluye cualquier situación que involucre un delito definido como grave por la ley, en la que exista un riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y cuando el ministerio público no pueda recurrir a la autoridad judicial por razones de tiempo, lugar o circunstancia.

El artículo 16 señala también que la Policía Judicial o cualquier otra persona podrán aprehender a alguien en caso de delito flagrante. Sin embargo, la definición de flagrancia se ha ampliado también de manera excesiva, comprendiendo el ser señalado por la víctima en un plazo de 48 horas a partir de la comisión del delito, que se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto de un delito o que aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito.

Con las reformas constitucionales de mayo de 1999, el ministerio público únicamente necesita establecer el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sospechoso, dejando a un lado la figura del tipo penal. Con esto se busca retirar los casos de la jurisdicción exclusiva del ministerio público más rápidamente, llevándolos a la supervisión del Poder Judicial sin reunir los requisitos necesarios que permitan acreditar los elementos tanto objetivos como subjetivos del ilícito. Estas reformas reducen la garantía de seguridad jurídica con el objetivo de facilitar las consignaciones de los Ministerios Públicos a los jueces y la sujeción a proceso de los probables responsables

En relación con la garantía de tener una comunicación inmediata con un abogado de su elección, se presentan varios problemas: en primer lugar, se ha interpretado que el derecho a contar con un abogado defensor es a partir de cuando el acusado rinde su declaración ministerial, por lo que no tiene acceso a éste mientras es detenido e interrogado por la Policía Judicial. Además de esto, el ministerio público, una vez que ha interrogado al detenido, podrá regresarlo a la Policía Judicial para ser interrogado nuevamente.

La excesiva dependencia de la Procuradurías de Justicia hacia el Ejecutivo (tanto a nivel estatal como federal) ha tenido como consecuencia la negativa de los Ministerios Públicos para investigar graves violaciones a los derechos humanos en las que existen claras evidencias de la participación de agentes del estado como, por ejemplo, el caso de la conformación, adiestramiento y dotación de armas a los grupos paramilitares en Chiapas.

El derecho a la verdad es uno de los requisitos para ACABAR CON LA IMPUNIDAD. Tanto los responsables de delitos como de violaciones a derechos humanos, que no son más que delitos con responsabilidad estatal, no deben escapar de la justicia; la sociedad tiene derecho a saber quienes son y qué delitos cometieron. Por ello, debe existir transparencia y profesionalización en la investigación y prevención del delito, y un marco legal amplio que de certeza a las víctimas en sus derechos. Para ello creemos necesario:

1. 1. Ampliar la protección de toda persona privada de su libertad.

· · Diferenciar formalmente a las autoridades que investigan los delitos de aquellas que custodian a los detenidos, eliminando los lugares de detención o "separos" policíacos a cargo del ministerio público.

· · Reducir el término de la flagrancia como lo establecía la ley antes de las reformas de 1998

· · Suprimir la facultad del Ministerio Público de dictar órdenes de detención.

· · Revisar la legislación para que la prisión preventiva sea empleada excepcionalmente para casos graves, y en su lugar se establezcan sistemas modernos de informática, para que sin detrimento de los derechos fundamentales, se localice y aprehenda a quien evada la justicia.

· · Instrumentar, a nivel nacional, el uso de tecnología de grabación de video y audio para asentar interrogatorios.

2. 2. Investigar de manera imparcial los delitos y reestructurar al Ministerio Público.

· · Establecer y hacer cumplir un sistema de rotación entre los miembros de la Policía Judicial y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de generar vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.
· · Establecer un servicio civil de carrera en las policías judiciales y en la Procuraduría General de la República que:

1. 1. Mejore las condiciones laborales de los policías, ministerios públicos, así como del personal vinculado a centros penitenciarios.

2. 2. Profesionalice a los cuerpos policíacos contando con mejores métodos de investigación.

· · Impulsar reformas para que todos los medios de prueba -especialmente la confesión- deban desahogarse ante los jueces y nunca ante el Ministerio Público.

· · Dotar de plena autonomía técnica al ministerio público, con el fin de que no subordine su actuación a los intereses del poder ejecutivo en turno.

3. 3. Combatir y prevenir las graves violaciones de los derechos humanos

· · Capacitar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación y los estados sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

· · Capacitar a los jueces y ministerios públicos para que consideren que la falta de señales corporales no necesariamente demuestra la ausencia de tortura.

· · Se establezcan sistemas de intercambio de bases de datos de manera pública para que los culpables de violaciones a derechos humanos no evadan la justicia y sean realmente inhabilitados para desempeñar puestos públicos.

· · Tipificar como delito la desaparición forzada de personas,

· · Tipificar como delito la ejecución sumaria o arbitraria y

· · Tipificar como delito la paramilitarización.

· · Ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

4. 4. Ampliar los controles ciudadanos en materia de seguridad pública y vigilancia de los servidores públicos

· · Replantear el concepto de seguridad pública en términos del cuidado y el respeto a la sociedad.

· · Disminuir el número de corporaciones policiacas de seguridad preventiva privada y pública, para garantizar una mayor certeza y control de estos agentes y de sus armas.

· · Garantizar que por ningún motivo la policía preventiva sea utilizada para perseguir delitos.

· · Depurar los cuerpos policiacos asegurando que los servidores públicos destituidos por violaciones a derechos humanos sean realmente sancionados y no sean transferidos a otras jurisdicciones.

· · Prohibir que los militares ejerzan funciones policiacas, en su calidad de soldados, así como también se prohiba que se les prive de su calidad de soldados, mediante licencias u otras simulaciones, para ejercer funciones de policías.

· · Prohibir que los policías reciban entrenamiento militar. En su lugar, se les debe capacitar para contener la violencia y no para provocarla, en su papel de protección de la población civil.

· · Revisar la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de mantener a las Fuerzas Armadas en el rol propio para el cual fueron creadas.

5. 5. Establecer límites a la jurisdicción militar con respecto a la civil.

· · Eliminar el fuero de guerra en tiempos de paz.

· · Garantizar que la procuración y administración de justicia militar solo juzgue actos en contra de la disciplina militar y no delitos tipificados en los códigos de jurisdicción civil, de tal manera que los militares responsables de la violación a los derechos humanos sean juzgados en la competencia civil federal.

· · Designar al Procurador de Justicia Militar y a los Magistrados por el Congreso de la Unión y eliminar su designación por el Secretario de la Defensa Nacional.

EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO

La administración de justicia en México es una función del Estado que se realiza a través del poder judicial y cuya misión fundamental consiste en imponer la autoridad en la resolución de los conflictos que puedan presentarse entre los ciudadanos mismos, entre éstos y el Estado o incluso entre dos instituciones gubernamentales entre sí.

Esta función del Estado se realiza mediante la actuación de los tribunales previamente establecidos, que siguen ciertos protocolos en el procedimiento, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho que resuelven, para dictar resoluciones que impliquen el reconocimiento o la privación de algún o algunos de los derechos, libertades, propiedades y posesiones de las personas (Artículo 14 constitucional); la manera de emitir las resoluciones de los tribunales debe ser pronta, completa e imparcial. (Art. 17 constitucional); al administrar justicia, se presta un servicio que debe ser gratuito, ajustado a los plazos que fijan las leyes y realizado en completa independencia, debiendo garantizarse la plena ejecución de sus resoluciones (Art. 17 constitucional).

Existen algunas acciones en contra de la administración de justicia que constituyen una serie de violaciones al derecho, a la legalidad y la seguridad jurídica. En torno a la administración de justicia, los problemas más comunes son: negligencia o dilación administrativa en el proceso jurisdiccional, por el que los plazos dentro de los procedimientos duran más tiempo que el permitido por la ley, sin dictar resolución que le ponga fin; la extorsión; la falsificación de documentos; la negativa a la reparación de daño por parte del Estado; la omisión de imposición de sanción legal; el tráfico de influencias, y la negativa al derecho de petición.

Por otra parte, las decisiones del Poder Judicial Federal y local no gozan de autonomía plena, principalmente, porque no está establecida la inamovilidad de los jueces del fuero común. Es evidente que el Poder Judicial depende de las decisiones políticas que le son trazadas desde el Poder Ejecutivo. En muchos casos, las sentencias emitidas por los juzgados han sido reiterativas en eximir de responsabilidad alguna a autoridades señaladas claramente como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sin tomar en consideración recomendaciones de órganos nacionales e internacionales de derechos humanos, e inclusive de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Así mismo, existen graves deficiencias en la labor de los defensores de oficio, cuya función se ve disminuida, entre otras cosas, por el exceso de trabajo, la colusión que existe con los juzgadores, falta de preparación y despreocupación por la situación de los procesados.

A pesar de que la Constitución Mexicana establece en su artículo 133 que todo Tratado o Convención firmado y ratificado por el Estado Mexicano es Ley suprema en el país, los jueces y magistrados del Poder Judicial, a nivel estatal y federal, desconocen la existencia y contenido de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Ejemplo de esto es que cuando se hace mención de algún precepto establecido en una ley internacional, el juzgador omite analizarlo. Es decir, no existe una capacitación adecuada de los miembros del Poder Judicial sobre la legislación internacional de derechos humanos vigente en nuestro país.

El Consejo de la Judicatura tiene entre sus facultades la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal. Sin embargo, sus funciones se han visto severamente limitadas por la misma conformación del Consejo, dado que, de los siete miembros que la integran, cuatro de ellos, incluyendo al Presidente -que a su vez es Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- provienen del mismo Poder Judicial Federal y son nombrados directamente por los Ministros de la SCJN. Por lo tanto, existe una tendencia a encubrir y justificar las faltas que cometen los magistrados y jueces federales en el desarrollo de su trabajo. Por tal motivo, los juzgadores incompetentes o corruptos gozan de la impunidad que les facilita la ineficacia de este órgano de vigilancia.

Un segundo requisito para ACABAR CON LA IMPUNIDAD y dar mejores garantías de SEGURIDAD CIUDADANA, es contar con un poder judicial efectivamente independiente que defienda a las víctimas y que procese con justicia a los responsables, lo cual constituye uno de los pilares de la democracia. Para garantizar el derecho a un juicio justo se deben contemplar los siguientes elementos:

· · Establecer la inamovilidad de jueces y magistrados para dotar al Poder Judicial de mayor autonomía.

· · Mejorar las condiciones laborales de los defensores de oficio

· · Fortalecer la administración de justicia, trasladando los tribunales Fiscal de la Federación, y de lo Contencioso Administrativo al Poder Judicial.

· · Invalidar el amparo para efectos en los casos en que por su trascendencia política los responsables de violaciones a derechos humanos no puedan quedar impunes, otorgándoles una segunda oportunidad.

· · Reformar el Artículo 33 Constitucional para omitir la discrecionalidad del Presidente de la República de expulsar a extranjeros porque atenta contra el derecho de audiencia.

· · Promover que las recomendaciones de las Comisiones Gubernamentales de Derechos Humanos sean aceptadas y adecuadamente cumplidas por las autoridades a las que van dirigidas.

· · Dotar de mayores facultades a las Comisiones Gubernamentales de Derechos Humanos, para que sean competentes en materia electoral, laboral y de lo contencioso administrativo.

· · Homologar la legislación federal y las estatales en materia de derechos humanos a los estándares internacionales contemplados en convenios, pactos y tratados multilaterales, así como a la jurisprudencia internacional.

· · Adecuar el orden jurídico interno para dar cumplimiento a las resoluciones y sentencias de los tribunales internacionales.

· · Ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

· · Hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

· · Que se firme y ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

· · Incrementar la conciencia entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe tolerarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados penal y administrativamente.

EL DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y A LA READAPTACIÓN SOCIAL

Es necesario que se reforme la Ley del Sistema Penitenciario y que los Centros de Reclusión cumplan con la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y con las Normas de Naciones Unidas en la materia.

Los centros de reclusión deben estar sujetos al escrutinio de las organizaciones civiles, con el objetivo de impedir los abusos que sufren los reclusos por parte de las autoridades penitenciarias.

Frente a los deficientes salarios, la escasa y poco profesional capacitación que recibe el personal de los reclusorios observamos que se fomentan las prácticas corruptas.

Los médicos asignados a la protección, atención y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes, incluidos los principios de ética medica aplicable a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados.

La justicia en México debe responder a la necesidad de fortalecer la SEGURIDAD CIUDADANA, restituyéndole a la víctima de la mejor manera posible sus derechos. En este sentido se debe:

· · Legislar el derecho de las víctimas a la reparación del daño y a la indemnización por daños materiales y morales, con base en el reconocimiento formal de la responsabilidad del Estado cuando alguno de sus agentes comete violaciones a derechos humanos.

Por otro lado, la justicia entendida como restitución y no como castigo, debe considerar que la prisión es el lugar donde al que delinque se le debe restituir su dignidad, para lo cual se les debe tratar con dignidad. Para ello, se deberán contemplar los siguientes elementos:

· · Restablecer la inmediatez de la garantía de libertad caucional, eliminando todo criterio discrecional para su otorgamiento, de manera particular el concepto de "peligrosidad social".

· · Homologar la edad penal en todos los estados para fijarla en 18 años, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño.

· · Eliminar la clasificación de peligrosidad en los penales porque prejuzga a la persona y constituye un acto de discriminación.

· · Reformar la ley de normas mínimas en materia de delitos federales para ampliar el beneficio de preliberación.

· · Promover la conmutación de penas a partir de criterios claros que garantice la igualdad de oportunidad a todos los presos.

· · Garantizar plenamente las separación de procesados y sentenciados, de hombres y de mujeres.

· · Instrumentar penas alternativas para disminuir la sobrepoblación en las cárceles.

· · Garantizar a las personas privadas de su libertad, los derechos de: educación, trabajo, salud, alimentación, visita familiar, etc.

EL DERECHO A LA EQUIDAD SOCIAL

El Poder Legislativo Federal, ha relegado por cerca de tres años la Reforma Constitucional y de legislaciones secundarias relativos a los derechos de los pueblos indígenas que tienen por mandato los Acuerdos de San Andrés y, aún cuando tienen en sus manos la propuesta elaborada por la COCOPA no ha puesto el empeño necesario para hacer realidad la adecuación del marco constitucional a lo establecido por estos acuerdos. Por otro lado, las legislaturas locales han realizado una campaña de modificación a las constituciones estatales, sin consultar a los pueblos interesados y muchas veces en contra de lo firmado en tratados internacionales. Además, las demandas indígenas se ven limitadas por la inexistencia de una reforma integral a la Constitución Federal, en relación a cuestiones de autonomía y representatividad jurídica de las comunidades.

Durante años el gobierno ha aplicado una política integracionista y de no reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, provocando su exclusión de las formas de ejercicio del poder político en la nación, teniendo como consecuencia, por un lado, la casi nula representación en los órganos de los tres poderes- Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y en los tres niveles de gobierno que componen el estado mexicano: el municipio, el estado y la federación; y por el otro, el no respeto a las autoridades tradicionales y los sistemas normativos internos como forma de resolución de los conflictos.

En México aún vivimos una situación de discriminación estructural que ha mantenido de manera particular a los Pueblos Indios en la marginación y la pobreza. Para garantizar el derecho a la equidad debemos reconocernos como una nación pluricultural y pluriétnica, expresando ese reconocimiento en un marco legal que contemple nuestra diversidad, reconociendo la existencia de los Pueblos Indígenas y sus derechos colectivos.

Debido a que las instituciones de administración pública, en su gran mayoría, carecen de espacios de interlocución de los Pueblos y sus autoridades, limitándose al Instituto Nacional Indigenista (INI), es necesario que el Gobierno Mexicano, en lugar de concentrar en una sola institución todo lo referente a los Pueblos Indígenas, desarrolle mecanismos en donde todas las dependencias de gobierno tengan una perspectiva de la diversidad cultural.

Un primer ejercicio de consenso entre los Pueblos Indios de México se dio en las mesas del diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno de México en San Andrés Larráinzar, que posteriormente se concretaron en los Acuerdos de San Andrés. Por su importancia política, social y jurídica, creemos que deben ser estos el marco por el cual se promueva el derecho a la equidad social en México para garantizar una SEGURIDAD CIUDADANA de manera integral.

Para poder tener un marco jurídico pluricultural será necesario:

· · Adecuar la Constitución y la legislación secundaria conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, enmarcando los Acuerdos de San Andrés como respuesta política a las demandas actuales de los Pueblos Indios.

· · Reformar las instituciones y el marco legal para que se reconozcan los derechos colectivos de los pueblos indios para construir una democracia pluricultural.

· · Reformar el artículo 27 constitucional para dar seguridad a la integridad de los territorios indígenas, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

· · Reformar el artículo 115 constitucional para que fortalezca la autonomía municipal y contemple otras formas de organización política de los Pueblos Indios de tal forma que se garantice la plena autonomía de estos en lo político, económico y cultural.

· · Modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para garantizar jurídicamente el derecho de los Pueblos Indígenas a participar en el gobierno, mediante representantes libremente elegidos por usos y costumbres o por la vía que los mismos pueblos y comunidades decidan.

· · Tipificar los delitos ambientales para que se contemplen sanciones a las empresas que afecten derechos humanos, recursos naturales y el medio ambiente de los Pueblos Indígenas. Asimismo, establecer procedimientos jurídicos de indemnización y reparación de daños a favor de dichos pueblos.

· · Crear leyes de protección de los Pueblos Indios que tomen en cuenta su condición y su derecho a preservar su diferencia cultural, y las normas internacionales destinadas a protegerlos.

· · Garantizar que los indígenas dispongan de traductor en cumplimiento de las normas penales vigentes.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La aparición de nuevos grupos armados disidentes de distinto tipo ha provocado, no sólo el recrudecimiento de prácticas de control por las fuerzas de seguridad sino, además, el sometimiento indiscriminado de organizaciones y dirigentes sociales. Actualmente, la militarización se extiende a varios estados, justificándose con argumentos de combate al tráfico de drogas y la delincuencia. Sin embargo, esa presencia ha traído consigo el aumento de denuncias de violaciones a los derechos de la población civil, inclusive, su derecho a la vida.

En numerosas partes del país existen retenes militares, ya sea en carreteras, autopistas o caminos rurales. Se han instalado una gran cantidad de campamentos móviles y permanentes en las afueras y dentro de las comunidades y constantemente se efectúan operativos policiaco-militares, repercutiendo en el aumento de graves violaciones a los derechos humanos, además de afectar la vida de las comunidades al fomentar la prostitución (incluso forzada), el alcoholismo, la presión psicológica, la contaminación y uso de recursos naturales, y fomentar la división entre las comunidades. Incluso organismos de esta Red, han registrado que en regiones de Guerrero, miembros de las FFAA dan capacitación no solo a policías sino a agentes del Ministerio Público, lo que indica que no solo la persecución de los delitos se está militarizando, sino el sistema de procuración de justicia en su conjunto, lo cual es muy preocupante porque nos aleja de un estado de derecho civilizado. A esto se añade el aumento de grupos armados civiles organizados y paramilitares que aumentan la violencia en las diversas regiones del país.

Dentro de este contexto, el tema de las fuerzas armadas (FFAA) en México, desde una agenda de Derechos Humanos, debe contemplar por lo menos dos horizontes de concepción y acción.

El primero es el que se refiere a las funciones actuales de las FFAA en relación a la seguridad pública, la lucha contra el narcotráfico y la contrainsurgencia. El segundo está en relación con las FFAA que queremos tener como país. Evidentemente, ambos horizontes no son excluyentes pero sí nos obligan a definir estrategias diferenciadas en el corto, mediano y largo plazo.

A raíz de la sentencia de la SCJN derivada de la acción de inconstitucionalidad I/96, la SCJN confirmó que las Fuerzas Armadas no están impedidas para participar en labores de seguridad pública. Lo anterior se debió a una desafortunada confusión entre los términos de seguridad interior y seguridad pública.

La Constitución faculta al Poder Ejecutivo para echar mano de las fuerzas armadas para salvaguardar la seguridad interior, que, estrictamente hablando, se refiere solamente a casos de rebelión y sedición. Sólo en esos dos casos puede el Presidente de la República disponer de las fuerzas de arma, siempre y cuando, al mismo tiempo, suspenda algunas garantías individuales, en los términos del artículo 29 constitucional. La rebelión y la sedición son delitos que atentan contra la seguridad interior, y por lo tanto provocan el cese de una situación de paz.

El artículo 129 constitucional prohibe terminantemente que, en tiempos de paz, las fuerzas armadas se dediquen a cualquier actividad que no tenga estricta conexión con la disciplina militar.

El artículo 21 de la constitución establece que la función de seguridad pública corresponde a los cuerpos policiacos, sin mencionar a las fuerzas armadas.

La SCJN confundió los términos, por lo que concluyó que las fuerzas armadas pueden, en tiempos de paz, realizar labores de seguridad pública.

El Código Penal Federal distingue diversas clases de seguridad, como valor jurídico tutelado, a través de la tipificación de diversas conductas delictivas, y de ahí podemos distinguir conceptos tales como "Seguridad Nacional", "Seguridad Interior" y "Seguridad Pública".

Así, por Seguridad Nacional, debe entenderse el respeto y protección a la soberanía, independencia o integridad de la Nación. El Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal señala como delitos contra la Seguridad de la Nación a la Traición a la Patria, el Espionaje, la Sedición, el Motín, la Rebelión, el Terrorismo, el Sabotaje y la Conspiración.

El Código de Justicia Militar, por su parte, en el Libro Segundo "De los Delitos, Faltas, Delincuentes y Penas", Titulo Séptimo, relativo a los "Delitos contra la Seguridad Interior de la Nación" se incluyen dos capítulos, el I que se refiere a "Rebelión" y el II, a "Sedición". La Rebelión implica el alzamiento en armas de elementos del Ejército contra el Gobierno de la República. El delito de Sedición consiste en la reunión tumultuaria de cuando menos diez personas que resistan o ataquen a una autoridad. La diferencia entre los tipos penales de estos delitos descritos en el Código Penal Federal y en el de Justicia Militar consisten, en el caso de la Rebelión, en que en el Código de Justicia militar los alzados son elementos del Ejército, y en el Código Penal no son militares en ejercicio, y en el caso de la Sedición, que el Código Penal Federal solamente se refiere "a los que en forma tumultuaria", sin indicación un número mínimo de personas que conforman el tumulto.

Lo anterior significa que, los delitos contra la Seguridad Interior son delitos contra la Seguridad Nacional, pero que, en consecuencia, no todos los delitos contra la Seguridad Nacional constituyen actos contra la Seguridad Interior.

La Seguridad Pública, como valor jurídico, que no como función o servicio a cargo del Estado, también se encuentra especificada en el Código Penal, a través de la tipificación de ciertas conductas que constituyen atentados contra ella. El Título Cuarto, del mismo Libro Segundo del Código mencionado, señala como delitos contra la Seguridad Pública los de Evasión de Presos, Quebrantamiento de Sanción, portación, fabricación, importación o acopio de Armas Prohibidas y Asociación Delictuosa.

Por lo tanto, no es jurídicamente correcto decir que el acopio de armas prohibidas o la asociación delictuosa constituyen atentados contra la Seguridad Nacional, sino que lo son contra la Seguridad Pública.

A pesar de que sociológicamente se afirma que el narcotráfico es un atentado contra la Seguridad de la Nación, jurídicamente no queda incluido como un delito de este tipo, sino como uno que atenta contra la Salud, al quedar bajo este rubro, en el título Séptimo del mismo Libro Segundo del Código Penal Federal, los delitos de Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos.

La confusión de los anteriores términos, particularmente la asimilación de seguridad interior y seguridad pública como sinónimos, ha provocado la militarización de las policías, la presencia de fuerzas militares de tropa en diversos lugares del país en donde no se ha declarado una suspensión formal de garantías, y la realización de operativos por parte de dichos cuerpos armados que no se restringen a la disciplina militar.

No obstante que la SCJN (tesis PXXIV/96 y PXXV/96 ) indica que deben respetarse las garantías individuales, la participación de las fuerzas armadas en las labores que se les han venido encomendando, han provocado diversas violaciones graves a los derechos humanos y una suspensión de facto de las mismas, lo que favorece la arbitrariedad y un clima de inseguridad para la población civil.

Los policías civiles deben estar entrenados para proteger a la población civil, y utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos en la consecución de sus fines. Los militares por el contrario, deben estar entrenados para la eficaz realización de su misión principal, que es el combate, ya sea del enemigo (i) extranjero o (ii) interno, en caso de rebelión o sedición, lo que los inhabilita para desempeñar labores de seguridad pública.

Existen algunos ejemplos de órganos que realizan labores materialmente jurisdiccionales que dependen formalmente del Poder Ejecutivo. Tales son el Tribunal Fiscal de la Federación, El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Militares.

Lo anterior produce un alejamiento dañino al principio de la división de poderes, que tiñe de sospechas de parcialidad a algunos de dichos órganos.

En tal virtud, la administración de justicia debiera ser desempeñada exclusivamente por el Poder Judicial, y no por el Poder Ejecutivo. Particular preocupación representa la permanencia del llamado "fuero militar", como competencia, por lo que debiera revisarse el artículo 13 constitucional, en el sentido de que garantice la no impunidad de los mandos altos de los militares en el que caso de que cometan delitos.

Otra forma de la impunidad es la que permite que funcionarios y servidores públicos actúen sin el control y la fiscalización ciudadana. Para ACABAR CON LA IMPUNIDAD en México debemos empezar a crear una cultura de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad para decidir sobre aquellos asuntos que nos incumben a todos. Los servidores públicos deben aprender que la elección popular no es un cheque en blanco, que sus acciones u omisiones tienen consecuencias que deben ser sancionadas por la sociedad, para mantener un equilibrio de poder y un normalidad democrática, garantizando un control y SEGURIDAD CIUDADANA. Los ciudadanos y ciudadanas debemos tener garantizado en el marco jurídico nacional, el derecho a la información y a la rendición de cuentas, para ellos son necesarios los siguientes elementos:

· · Legislar para hacer obligatoria la rendición de cuentas por parte de cualquier autoridad, en cualquier ámbito de gobierno, reconociendo el derecho de los ciudadanos a participar en el diseño de políticas públicas.

· · Reglamentar el Artículo 8 Constitucional para que al derecho de petición se le garantice el respectivo derecho a la información.

· · Reformar y actualizar el marco legal del derecho de réplica.

· · Permitir la supervisión en los centros de reclusión por parte de grupos y organizaciones civiles para lo cual deberán establecerse criterios claros.

· · Garantizar la plena e irrestricta libertad de los miembros del Congreso de la Unión, para ingresar a cualquier recinto militar, incluidos los cuarteles, para realizar visitas e inspecciones, así como para dialogar y conocer el punto de vista de los servidores públicos del nivel que se considere necesario.

· · Exigir la rendición de cuentas de la Secretaría de la Defensa Nacional frente al Congreso Federal como lo hace cualquier otra secretaría de gobierno para que éste tenga control del presupuesto militar, y en particular en la compra, venta y uso de armas.

· · Reconocer la facultad del Congreso de la Unión para participar en la definición de políticas militares, vigilancia de la currícula militar y supervisión de los cuerpos especiales.

EL DERECHO A DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS

En México -en los últimos tiempos- las violaciones a los derechos humanos se han incrementado de manera dramática y sistemática. Las violaciones más graves se han presentado principalmente en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca. La crisis de los derechos humanos ha repercutido en contra de los defensores de los derechos humanos de manera preocupante.

La acumulación de casos de persecución a defensores sin esclarecer, pone en evidencia un patrón sistemático que intenta frenar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país.

Además, no se reconoce su trabajo ni su personalidad como defensores de derechos humanos, obstaculizando el trabajo de éstos de diversas formas, entre las que sobresalen el impedimento al acceso a las cárceles, a instituciones gubernamentales y militares; el entorpecimiento en procesos penales ante el fuero civil y militar; el trato humillante y denigrante del que son objeto, así como su exposición a difamaciones y calumnias por parte de grupos de poder que representan diversos intereses políticos y económicos. Por otro lado, existe una campaña publicitaria, en diversos medios de comunicación, desprestigiando y descalificando la labor de los organismos civiles de defensa de los derechos humanos, bajo el argumento de que "defienden a delincuentes".

Una democracia plena debe contemplar la participación activa de la sociedad civil en los asuntos públicos del país. La expresión más palpable de la participación de la sociedad son las organizaciones civiles, en ese sentido, éstas representan los intereses de la sociedad.

De manera particular se debe respetar el derecho a defender los derechos humanos. Los defensores de derechos humanos son el termómetro más sensible de la democracia, su labor contribuye al fortalecimiento de la democracia y de la SEGURIDAD CIUDADANA mediante sus actividades de promoción, denuncia y protección de los derechos humanos. Para garantizar ese derecho a participar, y de manera particular en la defensa y promoción de los derechos humanos se necesitan los siguientes elementos:

· · Garantizar el pleno apoyo a los mecanismos e iniciativas, incluidos los de los relatores especiales de los temas de los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas e Interamericano de Derechos Humanos que otorgan un reconocimiento universal generalizado a los defensores de los derechos humanos y a su trabajo.

· · Establecer mecanismos de protección eficientes para los defensores en peligro por parte de las autoridades, reconociendo el interés público inherente a estas organizaciones y a los riesgos que tienen en el desempeño de su trabajo.

· · Garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos contra defensores, que los responsables sean llevados ante los tribunales y se proporcione reparación a las víctimas y/o familiares.

· · Crear una fiscalía especial en contra de actos que atentan contra los derechos de libre expresión y libre asociación.

· · Establecer una ley de Fomento a las Actividades de los Organismos Civiles en apego a la Declaración sobre Defensores firmada por el gobierno Mexicano, respetando los derechos políticos reconocidos internacionalmente, y reconociendo el carácter de interés público que estos organismos tienen dentro de un Estado democrático.

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